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ALEGACIONES BIC-CMV

ALEGACIONES DE  LA COORDINADORA MONTES VECINALES A LA RESOLUCIÓN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023 DE LA D.G. PATRIMONIO CULTURAL PARA DECLARACIÓN COMO "BIEN DE INTERÉS CULTURAL" DE CARÁCTER INMATERIAL DE LA SUERTE DE PINOS"


A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

En relación a la resolución de 22 de septiembre de 2023 de la D. G. de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turimo y Deporte de la Junta de Castilla y León por la que se incoa procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural de Carácter Inmaterial de La Suerte de Pinos y encontrándose el expediente en período de información pública, la Coordinadora Montes Vecinales por medio del presente escrito presenta las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA

La suerte de pinos es un bien económico, material y concreto, RESULTA IMPROCEDENTE CONSIDERARLA UN BIEN INMATERIAL.

Las personas que desde tiempo inmemorial han vivido en la comarca de la Sierra de Pinares han aprovechado los recursos de su entorno.

La investigación histórica muestra que la abundancia y calidad de sus pastos favoreció una rica economía ganadera así como la abundancia y calidad de su arbolado favoreció una prospera actividad de transporte.(1)

Los ecosistemas montañosos condicionan las formas de vida en su territorio y los grupos humanos que los habitan desarrollan usos y conocimientos que permiten su asentamiento y desarrollo a lo largo del tiempo. Ese “saber hacer” para la supervivencia en terrenos fríos y agrestes se fue transmitiendo a lo largo de los siglos entre sus habitantes que compensaban las dificultades habituales usando los recursos disponibles en el entorno: caza, frutos, agua, piedra, resina, leñas, madera, etc.

Pero en 1748 Fernando VI promulga la Real Ordenanza para la conservación de montes y nuevos plantíos; los Justicias no permiten que se corten pinos y las costumbres de los vecinos, que con el paso del tiempo se habían convertido en derechos y que suponían la base de su sustento, se afectan directamente y ponen en peligro la existencia de los pueblos. Por esto, vecinos y concejos se dirigen al rey Carlos IV pidiendo autorización para continuar las cortas.

En 1792 se concede a los pueblos de Canicosa, Regumiel, Vilviestre, Quintanar y Palacios licencia y facultad para cortar anualmente por entresaca 2.500 pinos para repartírselos entre los vecinos que podían hacer con ellos lo que mejor les pareciere.(2)

Así se origina la suerte de pinos, un bien material tangible. Son pinos verdes que se marcan, cortan y reparten entre los vecinos con derecho a suerte.

La titularidad de este bien material corresponde a cada una de las personas incluidas en el padrón de beneficiarios de dicha suerte de pinos.

Este padrón se forma anualmente en pleno municipal de cada uno de los ayuntamientos que atesoran el real privilegio para repartir y distribuir entre sus vecinos los aprovechamientos forestales de los montes de su propiedad que tienen carácter comunal.

Cada uno de los pueblos a los que se concedió privilegios de corta en sus montes para ser repartido entre sus vecinos dispone de una ordenanza municipal donde se regula el reparto de estos aprovechamientos comunales.

Dicha ordenanza es la ley por la cual se regulan los repartos y los derechos para obtener la suerte de pinos y ser titular del bien.

SEGUNDA

La suerte de pinos es un privilegio real otorgado a los vecinos de unos pueblos concretos. SERIAN LOS VECINOS CON DERECHO A SUERTES QUIENES DEBIERAN SOLICITAR LA DECLARCION DE BIC.

La pretensión de reconocer como Bien de Interés Cultural este derecho vecinal no cuenta con el respaldo de los titulares de la suerte de pinos. Hay un gran desconocimiento del por qué y del para qué de esta iniciativa. No se han realizado reuniones en los pueblos para informar y recabar opinión de los vecinos; no se ha tratado ni aprobado el tema en los plenos municipales; en cambio, sí que se ha expuesto en el tablón de anuncios de ayuntamientos la comunicación del inicio de incoación del procedimiento, sí que ha habido alguna breve noticia escrita en prensa provincial y comarcal y sí que se ha realizado una ruta carreteril pasando por alguno de los pueblos de la Suerte de Pinos y, según aparece en su cartel publicitario, "en apoyo a su declaración como Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial".

Parece inadecuado e inoportuno declarar bien cultural lo que sus adjudicatarios ni han solicitado ni son conocedores. Parece que algunos sí que lo apoyan (parte de ASOPIVA, parte de la Cabaña Real de Carreteros) pero también hay quien no quiere este reconocimiento cultural y sobre todo hay una gran mayoría desconocedora y sin criterio sobre la declaración.

TERCERA

La Suerte de Pinos es un reparto forestal cuidado y mantenido desde hace más de dos siglos. Así queremos siga ocurriendo desde la responsabilidad vecinal y municipal.

Las comunidades locales han sabido cuidar y proteger este su privilegio durante más de dos siglos y son ellas a quienes compete seguir haciéndolo. Es su derecho y son las responsables de su mantenimiento.

Sean bienvenidas colaboraciones y ayudas pero sin menoscabar la competencia administrativa local y vecinal en el mantenimiento presente y futuro de la suerte de pinos.

CUARTA

Necesidades detectadas en los pueblos relacionadas con la gestión sostenible del patrimonio natural y cultural

Actualmente también estos pueblos sufren perdida demográfica y el saber de las personas mayores no llega a las nuevas generaciones.(3) Son éstos, entre otros motivos, lo que nos anima a solicitar a las administraciones en general, y a la autonómica en particular, colaboración y ayuda para solventar esta problemática.

Con menor carga fiscal a la suerte de pinos su valor económico aumentaría.

Desde la oferta educativa podría facilitarse a la juventud de estos pueblos la formación profesional necesaria para dar un valor añadido a los productos que se obtienen y sacan del monte.

Como se hizo con el si bien inmaterial canario, el silbo gomero, sería de gran utilidad la colaboración para investigar y divulgar los aspectos esenciales de la ancestral cultura silvopastoril de la comarca.

Sería también una ayuda que se escuchara con respeto y reconocimiento las aportaciones de los pueblos respecto a la ordenación forestal que se realiza en sus montes.

Así como una discriminación positiva a favor de la población local, en relación con los trabajos forestales que habitualmente vienen contratándose con empresas foráneas.

QUINTA

Propuestas a la Administración

Se propone y solicita a la Dirección General colaboración con los distintos ayuntamientos y asociaciones de la comarca para exponer al vecindario por qué y para qué se quiere declarar Bien de Interés Cultural la suerte de pinos.

Tanto el Articulo 11, 1.d., Ley 12/2002 Patrimonio Cultural de Castilla y León (Especificaciones para la adecuada conservación de los bienes declarados) como la Ley en su totalidad sería bueno hacerla comprensible a la población titular de la suerte de pinos.

Así mismo consideramos necesario que se haga un estudio jurídico y se comunique a los interesados los resultados de analizar el privilegio vecinal de la suerte de pinos frente a la legislación de patrimonio cultural, observando posibles conflictos de competencias e indicando las consecuencias concretas de la aplicación de dicha ley a un derecho privado.

Y en consecuencia,

La asociación COORDINADORA MONTES VECINALES, presenta estas ALEGACIONES AL EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL DE CARÁCTER INMATERIAL DE LA SUERTE DE PINOS, con la esperanza de que antes de tomar una decisión de tanta importancia, se tengan en cuenta tanto las ventajas como los inconvenientes para los titulares del derecho sobre el que se pretende su modificación, y se les informe adecuadamente del alcance de esta actuación.

Solicita así mismo, que se mantenga informada a esta Asociación de las decisiones que adopte la Administración en relación con las presentes alegaciones.

En Quintanar de la Sierra, a 25 de abril de 2024
Fdo: José Antonio Simón Hernando
Presidente de la Coordinadora Montes Vecinales

coordinadoramontesvecinales@gmail.com


BIBLIOGRAFÍA.
- (3) García Antón, E.: Educación ambiental y aprovechamientos comunales. Estudio de Caso en la Sierra de Pinares Burgos-Soria. OAPN, Madrid-2012.
- (1) Gil Abad, P.:Quintanar de la Sierra:un pueblos burgalés de la Comarca de Pinares. Diputación de Burgos, 1980.
- (2) Kleinpenning, M.G.: La región pinariega. Gronningen:Doruk. URB, 1962.
- Medrano, T.: Lo que fue y es Quintanar y para Quintanar de la Sierra. Burgos, 1950.
- (1) Moreno Peña, J.L.: El paisaje forestal en la tierra pinariega (Burgos-Soria).RIUBU
- Sanchez Domingo, R.:Los ordenamientos jurídicos locales de la Sierra de la Demanda.Derecho Histórico, comunalismo y señorios. UBU-Agalsa.Burgos 2007.
- Palacios Gonzalo, A.: Viaje al Condado de Lara; Trashumando por la cultura. Madrid 2011.



 EXPEDIENTE DECLARACIÓN BIC (BOCYL)

BOE 09-10-23

 CARTA PRIVILEGIO DE CARLOS IV 1792

SUERTE DE PINOS, en Wikipedia

"Suerte de pinos y de vecinos" -Opinión- diariodecastillayleon.es

"Primer BIC Inmaterial en Burgos"- Burgosconecta.es

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